ROMA, 12 de febrero de 2013
(Zenit.org) - La renuncia del papa se acoge al Cánon 332 y en concreto al
párrafo 2: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la
validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea
aceptada por nadie.
ZENIT ha hablado con Jesús
Miñambres, profesor en la facultad Derecho Canónico de la Universidad de la
Santa Croce en Roma, para profundizar en aclarar algunos aspectos sobre la
renuncia de Benedicto XVI.
En primer lugar, ha explicado que
la renuncia debe ser formal y nadie tiene que aceptar esa renuncia. La renuncia
formal se refiere a que debe expresarlo de alguna forma que se pueda contrastar
y nadie tiene que aceptarlo, habitualmente en la Iglesia las renuncias a un
oficio tienen que ser aceptadas por alguien para ser eficaz, sin embargo, en el
caso del Romano Pontífice, no hay ninguna autoridad superior.
Esto también fue recogido por
Juan Pablo II --ha añadido- en el documento sobre la Sede Vacante y la elección
del Romano Pontífice que publicó en 1996, y que se llama Universi Dominici
Gregis. Esta ley sustituye a una anterior de Pablo VI que prevé todo lo que hay
que hacer durante la Sede Vacante y luego en el Cónclave. Salvando lo referente
a lo que se estipula en cuanto a la muerte del Pontífice, a partir del 28 de
febrero a las 8 de la tarde se gestionará según lo dispuesto en ese documento.
Esta posibilidad de renunciar al
papado, no es algo reciente, es algo que ha estado ahí siempre. En principio,
se puede renunciar a todos los oficios dentro de la Iglesia.
Las ocasiones anteriores en las
que sucedió fueron muy diferentes a la actual. De los casos que hubo durante el
primer milenio, hay como 5 o 6 casos, el primero fue el de Clemente Romano, que
aunque no se sabe con exactitud, se cree que renunció porque iba a ser
martirizado. Del segundo milenio el caso más conocido es el de Celestino V cuya
renuncia no fue muy libre, cuando fue elegido no estaba acostumbrado a manejar
cuestiones políticas, y fue elegido casi por desesperación después de casi un
año de Cónclave. También se conoce un caso en el siglo XV de un momento difícil
de la Iglesia, donde había dos papas y uno de ellos decidió renunciar. Por eso
podemos decir que de una renuncia como esta no hay casos precedentes.
Aunque el hecho de la renuncia
esté recogido en el Código de Derecho Canónico, sí surgen dudas frente algunas
cuestiones. Por ejemplo, hay que plantearse que sucederá desde el punto de
vista del estatuto jurídico personal de Joseph Ratzinger una vez que ya no sea
papa. En este ámbito todo lo que se pueda hablar ahora son tan solo
especulaciones. Lo que interesa en relación a la Iglesia, la cuestión del
oficio, no tiene particulares dificultades. Otro aspecto que está en duda es el
momento en el que se podría convocar el Cónclave ya que esta vez, se sabe de
antemano que hay que convocarlo.
Respecto al tiempo de Sede
Vacante, lo que prevé la ley es que, si hay problemas de interpretación, los
cardenales son los encargados en resolverlo.