SUMARIO: 1. Juntas parroquiales. - 2. ¿Qué es, en
resumen, un Consejo Pastoral Parroquial? - 3. ¿Cuáles son sus principales
funciones? - 4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?
Aunque el Consejo
Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos
del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA
26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes Chistifideles" de la Congregación del
Clero (25-1-73). El Código Canónico (c. 536) dice: 1."Si es oportuno, a
juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en
cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los
fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de
la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad
pastoral". 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se
rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.
"Christifideles Laici" (n. 27, c) hace una llamada
de atención a la valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos
pastorales parroquiales. No podemos, ni debemos confundir Consejos Parroquiales
con Juntas Parroquiales.
1. Juntas parroquiales
En las comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas,
más que un Consejo, se formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:
•Realismo y sentido pastoral.
•Junta parroquial
compuesta por cristianos de una o de varias parroquias ("Unidades de Atención Pastoral").
•Para potenciar la
pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación de líderes, potenciar
la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras necesidades parroquiales,
como atención y cuidado del patrimonio, formación permanente de los agentes de
pastoral, etc.
2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?
•Ante todo es un
organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros, religiosos y
laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad parroquial.
• Expresa el grado de madurez al que ha llegado una
comunidad viva en sus cuatro dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio,
regalidad.
• El punto de partida de un consejo es creer en la
comunidad, es decir, que todos los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben
ser adultos; que todos tienen diversos carismas y ministerios y ejercen
diversas funciones.
•Un consejo parroquial tiene al menos cuatro notas:
— Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque
los miembros deben renovarse periódicamente.
— Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus
movimientos y grupos, y en la medida de lo posible de los diversos sectores
(sociológicos o por edades) que l integran. El consejo es como el espejo de
una parroquia.
— Consultivo: consulta no equivale a "mera
fachada", o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere decir diálogo
sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las cuestiones lo más claras
posibles para su posterior ejecución.
— Servidor: de la comunión eclesial en la caridad,
favoreciendo las opciones interparroquiales, arciprestales y diocesanas.
3. ¿Cuáles son sus principales funciones?
• La animación,
coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral parroquial
para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la Iglesia
pide hoy para la parroquia.
• El Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto
tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se
hace en la parroquia, para: -Analizar en todos sus aspectos la realidad
parroquial y socio-cultural que debe evangelizar. -Impulsar la realización de
las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas, y
valorar sobre la conveniencia de su realización. -Elaborar, cada año, al inicio
del curso, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales el
plan pastoral y objetivos, así como concretar el calendario. -Coordinar el
trabajo eclesial parroquial. -Revisar al final del curso la acción pastoral
realizada. -Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos
parroquiales. -Hacer participar y representar la parroquia a nivel arciprestal
y diocesano.
4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?
Presidido por el párroco y presbíteros de la parroquia,
incluye representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la
parroquia, o que trabajen en dicho ámbito; también a representantes de los
grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos
Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y Tiempo Libre, Misiones,
etc.); además, representantes de movimientos de apostolado seglar, movimientos
laicales y comunidades de base; así como hermandades y cofradías. Se pueden
incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual, otros representantes
de fieles con otra vinculación eclesial (ejem. asociaciones de barrio,
asociaciones culturales...).
Extracto de un artículo publicado en