jueves, 5 de septiembre de 2013

¿Qué es el Consejo Pastoral Parroquial?

SUMARIO:  1. Juntas parroquiales. - 2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial? - 3. ¿Cuáles son sus principales funciones? - 4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?

Aunque el Consejo Pastoral Parroquial, como tal, no se encuentre desarrollado en los Documentos del Vaticano II, se encuentra implícito en LG 30, LG 37, y explícitamente en AA 26. Expresamente trata de ellos la carta "Omnes  Chistifideles" de la Congregación del Clero (25-1-73). El Código Canónico (c. 536) dice: 1."Si es oportuno, a juicio del obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco, y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral". 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.
"Christifideles Laici" (n. 27, c) hace una llamada de atención a la valoración más convencida, amplia y decidida de los consejos pastorales parroquiales. No podemos, ni debemos confundir Consejos Parroquiales con Juntas Parroquiales.

1. Juntas parroquiales

En las comunidades muy pequeñas, o relativamente pequeñas, más que un Consejo, se formará una Junta Parroquial. Con estos criterios:

•Realismo y sentido pastoral.

 •Junta parroquial compuesta por cristianos de una o de varias parroquias  ("Unidades de Atención Pastoral").

  •Para potenciar la pastoral de misión (responsabilidad de laicos, formación de líderes, potenciar la religiosidad popular, etc...) y para cubrir otras necesidades parroquiales, como atención y cuidado del patrimonio, formación permanente de los agentes de pastoral, etc.

2. ¿Qué es, en resumen, un Consejo Pastoral Parroquial?

 •Ante todo es un organismo de comunión y corresponsabilidad entre presbíteros, religiosos y laicos en orden a cumplir la misión de la Iglesia en una comunidad parroquial.

• Expresa el grado de madurez al que ha llegado una comunidad viva en sus cuatro dimensiones: comunión, profetismo, sacerdocio, regalidad.

• El punto de partida de un consejo es creer en la comunidad, es decir, que todos los miembros son Pueblo de Dios; que todos deben ser adultos; que todos tienen diversos carismas y ministerios y ejercen diversas funciones.

•Un consejo parroquial tiene al menos cuatro notas:

— Permanente: es decir, goza de cierta estabilidad aunque los miembros deben renovarse periódicamente.

— Representativo: de toda la comunidad, de cada uno de sus movimientos y grupos, y en la medida de lo posible de los diversos sectores (sociológicos o por edades) que l integran. El consejo es como el espejo de una parroquia.

— Consultivo: consulta no equivale a "mera fachada", o a dejar las cosas como estaban. Consulta quiere decir diálogo sincero y profundo; análisis lúcido y dejar las cuestiones lo más claras posibles para su posterior ejecución.

— Servidor: de la comunión eclesial en la caridad, favoreciendo las opciones interparroquiales, arciprestales y diocesanas.

3. ¿Cuáles son sus principales funciones?

 • La animación, coordinación y planificación de la globalidad de la acción pastoral parroquial para adecuarla a las exigencias del momento histórico, y a lo que la Iglesia pide hoy para la parroquia.

• El Consejo no se responsabiliza activamente, en cuanto tal, de ninguna acción concreta, pero debe estar al tanto de todo cuanto se hace en la parroquia, para: -Analizar en todos sus aspectos la realidad parroquial y socio-cultural que debe evangelizar. -Impulsar la realización de las tareas programadas, animar la acción de todos, recoger iniciativas, y valorar sobre la conveniencia de su realización. -Elaborar, cada año, al inicio del curso, con la colaboración de todos los agentes y grupos parroquiales el plan pastoral y objetivos, así como concretar el calendario. -Coordinar el trabajo eclesial parroquial. -Revisar al final del curso la acción pastoral realizada. -Establecer contactos con otros consejos y con otros movimientos parroquiales. -Hacer participar y representar la parroquia a nivel arciprestal y diocesano.

4. ¿Quiénes forman el Consejo Pastoral Parroquial?

Presidido por el párroco y presbíteros de la parroquia, incluye representantes de las comunidades de vida religiosa en el ámbito de la parroquia, o que trabajen en dicho ámbito; también a representantes de los grupos parroquiales (Catequesis, Liturgia, Cáritas, Vocaciones, Asuntos Económicos, Matrimonios, Tercera Edad, Juventud y Tiempo Libre, Misiones, etc.); además, representantes de movimientos de apostolado seglar, movimientos laicales y comunidades de base; así como hermandades y cofradías. Se pueden incluir, si parece oportuno, de forma estable o puntual, otros representantes de fieles con otra vinculación eclesial (ejem. asociaciones de barrio, asociaciones culturales...).
Extracto de un artículo publicado en