martes, 2 de febrero de 2010

ULTIMOS CAMBIOS EN EL SISTEMA DE SALUD QUE NOS AFECTAN

En diciembre pasado el gobierno nacional decidió decretar el Estado de Emergencia Social para corregir diversos problemas del sistema de salud colombiano, entre los que se destacan el financiamiento, la crisis hospitalaria, la falta de flujos de los fondos del sistema y algunos abusos en el uso de los servicios. La lista de los 15 decretos aprobados a la fecha son los siguientes:

-Decreto 4975 de 2009, por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
-Decreto 4976 de 2009, por el cual se expiden medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 073 de 2010, busca liberar recursos que permitan financiar la atención a la población pobre que no está asegurada y para solventar los eventos no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud, POS, del régimen subsidiado.
-Decreto 074 de 2010, por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 075 de 2010, por medio del cual se expiden disposiciones para agilizar la solución de controversias entre las diferentes entidades y organismos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
-Decreto 126 de 2010, Por el cual se dictan disposiciones en materia de Inspección, Vigilancia y Control. de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 127 de 2010, por el cual se adoptan medidas en materia tributaria.
-Decreto 128 de 2010, por medio del cual se regulan las prestaciones excepcionales en salud y se dictan otras disposiciones.-Decreto 129 de 2010, por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 130 de 2010, por el cual se dictan disposiciones del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, en desarrollo del Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009.
-Decreto 131 de 2010, por medio del cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del plan obligatorio de salud y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 132 de 2010, por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 133, de 2010 por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones.
-Decreto 134 de 2010 por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010.
-Decreto 135 de 2010 por medio del cual se distribuyen recursos del FRISCO para el fortalecimiento de la Política Nacional para la Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas y su Impacto y se dictan otras disposiciones.

La emisión de algunos de estos decretos han generado preocupación entre el cuerpo médico colombiano, las sociedades científicas en medicina y odontología, las instituciones prestadoras de servicios de salud y, principalmente, entre todos los usuarios del Plan Obligatorio de Salud (POS).



Las principales críticas se resumen en los siguientes puntos:

· Se restringe la autonomía de los médicos y odontólogos para indicar el tratamiento y formular los exámenes y medicamentos que, de acuerdo con su formación y en el marco de su propia ética, consideran necesario para buscar la salud de sus pacientes.
· Una gran mayoría de las enfermedades que requiere la atención de un médico u odontólogo especializado (ginecología, internista, urólogo, etc) se faculta a los médicos generales para que las atiendan directamente, limitando con ello la adecuada atención de cada paciente y las posibilidades de éxito en los tratamientos.
· Se restringe al médico para que formule a sus pacientes sólo los medicamentos y exámenes de diagnóstico de nivel básico. Si el médico formula medicamentos o tratamientos costosos se expone al riesgo de una demanda por “afectar el patrimonio económico de las EPS”. Insólito! ¿Y la vida del paciente?
· Se promueve que los pacientes pobres del sistema utilicen sus cesantías y/o pensiones (cuando las tengan) para cubrir los costos de salud que el POS actualmente no lo haga. Cuando realmente son prestaciones para que la gente en retiro pueda descansar. Un paciente puede fallecer en un hospital mientras la institución “averigua si puede o no pagar”.
· Se pierde la oportunidad en la atención oportuna del paciente, mientras se establece si el servicio puede o no ser pagado.
· El médico debe auto regularse y se coarta su libertad obligándolo a que utilice la información escrita en una guía computarizada, desconociendo su propio criterio.

Los usuarios del POS vamos a quedar en una calidad de salud, que lejos de reducir las tutelas… las aumentará. Un paciente pobre no podrá costear la atención médica de enfermedades de alto costo como el cáncer, la diabetes, cardiología, nefrología, etc. Se hace necesario que nos hagamos todos conscientes de este atropello, nos informemos de las normas que nos están quitando derechos en la salud y buscar los medios para protestar y reclamarle al gobierno. Algunos de los indicadores económicos de esta crisis son los siguientes:

· Hoy, hay 23 millones de personas afiliadas al SISBEN que cuesta 6 billones de pesos su atención médica anual.
· El creciente desempleo disminuye la base de financiación del sistema.
· El año pasado las tutelas interpuestas por usuarios del POS costaron 2 billones de pesos su atención.
· De 17.6 millones de personas afiladas al régimen contributivo hoy en Colombia, solo lo soportan los pagos de 8.5 millones de personas del contributivo que pagan aportes.
· 6 billones de pesos le debe el estado al sistema de salud. Así ¿quién funciona?
· 1.8 billones de pesos le deben las EPS a las IPS. Esto tiene al borde del cierre a hospitales y centros de atención médica en todo el país.
· El FOSYGA mientras tanto, tiene 7 billones de pesos guardados en TS (títulos de tesorería) en el sistema financiero, favoreciendo a éste último sector y colocando en la quiebra al sector prestador de servicios!
· Y en materia de corrupción: 1 millón de amparados por el SISBEN están duplicados en el sistema; el SISBEN tiene 6 millones de subsidiados no registrados en el sistema.
· Las U.P.C. que pagan los mayores de edad que no trabajan o estudian tiene la siguiente destinación en su uso: 65% para financiar la salud, 5% para inversión en el sistema y 30% para las EPS. ¿De quién es el provecho de esta distribución?
· La Ley 100 en su art. 62 habla de “la protección integral de la familia”, mientras que el reciente decreto 131 en su art. 9 dice que “se prioriza la atención de medicina de baja complejidad y se acepta la atención de alta complejidad, solo cuando hayan las evidencias científicas que la soporten. Son nuevas barreras de acceso a la salud.

Todo esto es muy grave para conservar la salud de todos nosotros. Lo que está en el centro de este tema es la defensa de la vida. Mejor: de nuestra vida. Informémonos de estos cambios regresivos en la salud y expresemos nuestro rechazo. El silencio es muerte y ausencia de solidaridad.

“Tengamos la valentía de vivir pública y constantemente
conforme a nuestra santa fe”
SURCO No. 46 - San José Ma. Escrivá de Balaguer